Política institucional para la atención del binomio madre - hijo
LA UNIDAD DE CIRUGÍA DEL TOLIMA S.A, considerando: Que mediante el Decreto 780 de 2016, el cual unifica los decretos del sector salud, donde se encuentra compilado el Decreto 1011 de 2006, en el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyas acciones se orientaran a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y en la vigilancia y prevención de eventos adversos.
- Que en la resolución 2003 de 2014, se establecen las condiciones mínimas de habilitación con que se deben contar para la prestación de servicios de salud y que estos garanticen una atención segura del binomio madre e hijo.
- La reducción de la Morbi Mortalidad Materna y Perinatal hace parte de las metas de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM).
- Que en la Resolución 3280 de 2018, se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta de Atención en salud para la población materno Perinatal y las directrices para su operación.
- Que de acuerdo con la circular 016 de 2017 se hace necesario establecer una Política Institucional que determine y defina pautas, normas y características de los profesionales de la salud que atiendan al binomio Madre-hijo durante la etapa preconcepcional, prenatal. Parto y postparto. Que garantice una atención con calidad y seguridad del binomio Madre-hijo, por lo cual se crea la política institucional para la atención del binomio Madre-Hijo.
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